Enlaces Institucionales
Portal de educación Directorio de Centros Recursos Educativos Calendario
Reconocimientos
Certificacion CoDice TIC Nivel 4
AMPA » Estatutos
AMPA
Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN


CAPÍTULO I  DISPOSICIONES  GENERALES

Artículo 1º.   Denominación y Naturaleza:

1.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, el artículo 5 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación; el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 10/2002, 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la “Asociación de Madres y Padres de Alumnos (A.M.P.A.) del Colegio Público Federico García Lorca de Valladolid”, anteriormente asociación de padres de alumnos “El Clavel”, se reúne y aprueba en Valladolid, el día 20 de Noviembre de 2003, la actualización de sus estatutos, con arreglo a las citadas Leyes y demás disposiciones vigentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

2.- El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido por las Leyes orgánicas citadas en el punto anterior reguladoras del Derecho de Asociación.

3.- La Asociación tiene personalidadjurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidadpara la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamientojurídico, careciendo de ánimo de lucro.

 

CAPÍTULO II  FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º.  Fines.

1.- Son fines de esta Asociación:

a)  Representar y defender los derechos e intereses de los padres  y madres de Alumnos/as, en el sentido que nuestro/as hijos/as reciban, de forma eficaz, una educación plural, democrática, integradora, solidaria y compensadora de desigualdades.

b)  Colaborar con las Administraciones Públicas,con competencias en materia educativa, en todo lo que aumente la calidad de laeducación que reciben los escolares, cooperando en orden a conseguir unaeducación integral de los Alumnos/as.

c)  Participar activamente en los Consejos Escolares así como las diversas Comisiones creadas en materia educativa o cualquier otra que se pudiese crear, para mejorar la calidad de la enseñanza.

d)  Promocionar y fomentar, a través de la AMPA,las Escuelas de Madres y Padres.

e)  Difundir y potenciar el conocimiento de la Cultura y tradición de nuestra Comunidad Autónoma..

f)   La escolarización plena y gratuita desde los cero a los dieciocho años, dentro de la red pública, incluyendo las actividadescomplementarias, material didáctico escolar, comedores, transporte, libros de texto, etc.

g)  Que el alumnado reciba una educación integral  y científica, de alta calidad, orientada al pleno desarrollo de su personalidad,  al fomento de hábitos intelectuales, trabajo en equipo y espíritu crítico.

h)  Colaborar y organizar actividades que dinamicen el funcionamiento del centro.

i)   Fomentar las relaciones de cooperación con otros Centros escolares y sus APAs, así como con los sectores sociales y culturales del entorno.

j)   Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos o Planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que ésta merece.

 

2.- Para el cumplimiento de estos fines se desarrollarán las siguientes actividades:

a)  Participar activamente en los Consejos Escolares y todas las comisiones que se pudiesen crear en el centro.

b)  Asesorar e informar a todos los socios de la  AMPA.

c)  Representar y defender a sus afiliados ante las Administraciones Públicas con competencias en materia  educativa, dentro del ámbito territorial.

e)  Fomentar la buena comunicación entre las Madres y Padres de Alumnos/as con el profesorado.

f)   Organizar actividades extraescolares.

g)  Actividades que potencien la cultura de nuestra Comunidad Autónoma.


CAPÍTULO III DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º. Domicilio.

Esta Asociación tiene nacionalidad española. Su domicilio social radicará en la calle Huertas, s/n, municipio de Valladolid, y su dirección postal es calle Huertas, s/n, 47005, Valladolid.

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo
producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.


Artículo 4º.   Ámbito de actuación

El ámbito territorial de acción de la Asociación es local.


CAPÍTULO IV  ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN  


Artículo 5º.    
Clases y principios.

1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

     a)  La Asamblea General de Socios.

     b)  La Junta Directiva.


2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con respeto pleno al pluralismo.


SECCIÓN 1ª.- LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artículo 6º.  Composición.

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.


Artículo 7º.  Clases de Sesiones.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.


Artículo 8º.  Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora
en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. En el caso de existir tablón de Anuncios, la convocatoria será expuesta en éste con la indicada antelación.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.

Cuando la solicitud de convocatoria es efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla. El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales ante citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas. Si el Presidente no convocara en el plazo de los quince días subsiguientes o convocara la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder por su cuenta a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.


Artículo 9º. Quórum de asistencia.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria la presencia en todo caso del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente los sustituyan.


Artículo 10º.  Forma de deliberar y adopción de acuerdos

Todos los asuntos se debatirán y votarán en el orden en que figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a:

     a)  Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.


     b)  Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

     c)  Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

     d)  Modificación de los Estatutos.

     e)  Disolución de la asociación.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.


Artículo 11º.  Competencias de las Asambleas Generales.

1.- La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse, al menos, una vez al año al objeto de tratar los siguientes
puntos del orden del día:

      a) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

      b) Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

      c) Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
      d) Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

      e) Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

      f) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

     g) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.


2.- Fuera de los puntos del orden del día expresados en el apartado anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

      a) Modificación parcial o total de los Estatutos

      b) Disolución de la Asociación, y en su caso, nombramiento de liquidadores.

      c) Nombramiento y revocación de la Junta Directiva.

      d) Disposición y Enajenación de Bienes.

      e) Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

      f)  Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

      g) Solicitud de declaración de utilidad pública.


Artículo 12º.  Delegaciones de voto o representaciones.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.


SECCIÓN 2ª.- LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 13º.  Composición.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

La  Junta Directiva estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, y vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Su duración será de al menos un año, pudiendo sus miembros ser reelegidos al finalizar su mandato.

El ejercicio del cargo será personal,  por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Pueden causar baja:

       a)      Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

       b)      Por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas.

       c)      Por expiración del mandato.


Artículo 14º. Elección de Cargos.

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, por votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su convocatoria con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.


Artículo 15º. Cese de los cargos:

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

      a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

      b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

      c) Por resolución judicial.

      d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

      e) Por renuncia.

      f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General

      g) Por la pérdida de la condición de socio.


Artículo 16º.  Convocatorias y sesiones.

1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como  sea  preciso  para  la  buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.

2. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar a todos miembros de la Junta Directiva con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

5. Igualmente quedará válidamente  constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

6. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto, profesionales o especialistas que puedan clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día..

7. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente, reflejándose en el libro de actas los acuerdos relevantes a los que se hayan llegado.


Artículo 17º.  Competencias

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

    a)    Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

    b)   Confeccionar el Plan de Actividades y organizar y desarrollar las mismas.

    c)    Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

    d)   Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

    e)    Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.

    f )     Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

    g)    Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

    h)    Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.


Artículo 18º.  Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la junta directiva

1.- Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

2.- Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

3.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.


Artículo 19º.  Presidente. Competencias

Corresponde al Presidente de la Asociación:

    a)  Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

    b)  Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

    c)  Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

    d)  Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

    e)  Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

    f )   Dirimir con su voto los empates.

    g)  Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

    h)  Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

     i)   Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.


Artículo 20º. Vicepresidente. Competencias.

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia, enfermedad o cese, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos o por delegación del Presidente.


Artículo 21º. Secretario. Competencias.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. En concreto corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

     a)  Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

     b)  Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

     c)  Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el
artículo 8º de los presentes Estatutos.

     d)  Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

     e)  Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

     f)   Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueran necesarios.

     g)  Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.

     h)  Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.


Artículo 22º.  Tesorero. Competencias.

Corresponde al Tesorero:

     a)  Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

     b)  Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

     c)  Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

     d)  Llevar en orden los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

     e)  La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

      f)   Llevar inventario de bienes, si los hubiera.


Artículo 23º.  Vocales. Competencias.

Corresponde a los vocales:

     a)  Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día .

     b)  Participar en el debate de las sesiones.

     c)  Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

     d)  Formular ruegos y preguntas.

     e)  Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.


SECCIÓN 3ª.- DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

 

Artículo 24º. Las actas.

1. De cada sesión que celebren la Asamblea General se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.


Artículo 25º. Impugnación de acuerdos.

1.- Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

2.- Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.- En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.


CAPITULO V.- LOS SOCIOS
 

Artículo 26º.  Adquisición de la condición de socio:

Para adquirir la condición de socio se requiere ser padres o tutores de los alumnos que cursen sus estudios en el centro docente, estén interesados en los fines de la Asociación, acaten sus Estatutos y estén al corriente de las cuotas establecidas or la Asociación en Asamblea General..

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

 

Artículo 27º.  Derechos de los Socios.

Son derechos de los socios:

     a)    Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

     b)   Ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

     c)  Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de  cuentas y del desarrollo de su actividad.

     d)  Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

     e)  Acceder a toda la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

     f )   Impugnar los acuerdos que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Asociación.

     g)  Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.


Artículo 28º. Obligaciones.

Son deberes de los socios:      

     a)  Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

     b)  Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

     c)  Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

     d)  Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.


Artículo 29º.  Bajas.

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

      a)  Por la libre voluntad del asociado.

      b)  Por impago de alguna de las cuotas establecidas por la Junta Directiva y aprobadas en Asamblea General.

      c)  Por incumplimiento grave y/o reiterado de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto del apartado a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa c) será requisito indispensable, el acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.


CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 30º.  Patrimonio

En el momento de la redacción de los presentes Estatutos el fondo social de la Asociación consta de 1500 euros en dinero en metálico.


Artículo 31º. Financiación

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

     a)  Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

     b)  Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias, establecidas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, y no reintegrables en caso alguno.

     c)  Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

     d)  Donaciones, herencias o legados, aceptadas por  la Junta Directiva.

     e)  Los ingresos provenientes de sus actividades.

     f )   Cualquier otro recurso lícito.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.


Artículo 32º.  Obligaciones documentales y contables.

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de
diciembre de cada año.

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse una Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará los libros de contabilidad necesarios que permitan obtener una imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como una relación de las actividades realizadas, efectuará un inventario de sus bienes, y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.


CAPÍTULO VII. -DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 33º.  Disolución.

La Asociación se disolverá por las  siguientes causas:

     a)  Voluntariamente por mayoría cualificada (es decir, cuando los votos afirmativos superen la mitad según cita el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2002), cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de asociados no inferior al 10%.

     b)  Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

     c)  Por sentencia judicial firme.


Artículo 34º.  Liquidación

1.- Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora, la cual velará por la integridad del patrimonio de la Asociación. Corresponderá a los liquidadores concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación: cobrar los créditos, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, y si existiese sobrante líquido se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa

2.- Hasta el fin del periodo de liquidación la entidad conservará su personalidad jurídica.

3.- Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución pueden convertirse en liquidadores, salvo que éstos los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

4.- La Comisión Liquidadora solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones correspondiente.

5.- En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.


CAPÍTULO VIII. -REFORMA DE LOS ESTATUTOS


 Artículo 35º.  Modificación de los Estatutos.

1.- La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

2.- Todas las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.                                                   


DILIGENCIA

Los estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el día 17 de Noviembre de 2003.


       Valladolid, a 27 de Enero de 2004

 

Para revisar los Estatutos visados: Estatutos_visados.pdf

 

Enlaces Institucionales
Portal de educación Directorio de Centros Recursos Educativos Calendario
Reconocimientos
Certificacion CoDice TIC Nivel 4